¿Tengo yo que sacar la Licencia de Segunda ocupación en Torrevieja? Esta duda surge cada vez que hay una compra venta, ya que dicha licencia solo es válida en Torrevieja para 10 años , y en la mayoría de los casos hay que renovarlo, siendo imprescindible para el cambio de titularidad del suministro del agua.

Normalmente, no se tiene en cuenta solicitar dicho documento y termina la parte compradora tramitando la licencia, y acarreando con todos los gastos.

En este enlace detallo en que consiste, y el trámite necesario para la obtención de la Licencia de Segunda ocupación en Torrevieja. Información sobre la Licencia de Segunda Ocupación en Torrevieja.

¿Quien se tiene que encargar de realizar la Licencia de Segunda ocupación el comprador o el vendedor?

Según el articulo 32 y 33 de la LEY 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación de la Comunidad Valenciana, es obligatorio la presentación de dicha Licencia, cuando hay una venta de la vivienda, y como es lógico en vigor, teniendo en cuenta que solo tienen 10 años en vigor:

 

Para la descarga del documento completo pinche en el siguiente enlace: L.ORDENACION GENERALITAT ( ART. 33 CEDULAS)

Por lo que se deberá exigir, tal como dice dicha Licencia, junto con la demás documentación necesaria para la venta de la vivienda.

Aunque en muchos casos, el vendedor es el que aporta la Cédula de Habitabilidad, ya que es el documento más costoso, hecho por un facultativo, para que el comprador se encargue de renovar dicha Licencia de Segunda Ocupación directamente a su nombre, acarreando solo con los gastos de las tasas del Ayuntamiento de Torrevieja (17,50€ aproximado).

 

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