A la hora de vender una vivienda con derrama, a muchos les surge la pregunta de ¿Quién paga la derrama, el vendedor o el comprador?
El Vendedor justificándose para no hacerse cargo, como que no será la persona que disfrutará de la mejora de la comunidad por la que se produce la derrama. Y el comprador que no tuvo opción en dar su conformidad en votación, sobre si cree que fuese necesario o no dicho gasto extra, con el que le piden que se haga cargo.
Pues bien, todo esto depende de cuando se halla originado dicha derrama.
La persona que es titular de la finca el día que se aprueba las cantidades afectadas al pago de dicha derrama sera la persona encargada de pagar la derrama aprobada, independientemente de que el beneficiario de dicha derrama sea la parte compradora.
Muchas comunidades, cuando las derramas son cuantías elevadas, dividen ese pago en varias cuotas para dar una facilidad de pago, no obstante habría que cancelar por completo el importe pendiente de pago para saldar la derrama pendiente y así vender la vivienda al corriente de pago de cuotas y derramas, el día de la escritura pública.
En el artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal lo especifica así:
11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
Adjunto link de la Ley de Propiedad Horizontal donde aparece:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adiecisiete
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