Después de unos meses de incertidumbre, el congreso aprueba finalmente la nueva Ley Hipotecaria. ¿En qué consiste la Nueva Ley Hipotecaria? A continuación destaco los nuevos puntos más importantes que van a ser modificados y entrarán en vigor con la Nueva Ley Hipotecaría.
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Mayor protección para el cliente que contrata la financiación:
- El cliente será respaldado por un Notario en cuanto las condiciones a firmar en el contrato hipotecario con la entidad bancaria, revisando, advirtiéndole, y aclarándole cada una de las cláusulas del contrato a firmar. El cliente se reunirá con el notario días antes de la firma para dicha aclaración, no obstante el cliente dispondrá de 10 días para la firma del contrato, para que pueda revisar el contrato con tranquilidad y aclarar cualquier duda que surja.
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Gastos por la concesión de la hipoteca.
- Lo que antes suponía un gasto de una media de 2.000€ para el cliente, debido a la firma de la escritura de la hipoteca ante notario, registro de la escritura y el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, según esta nueva ley estos gastos correrán ahora por cuenta de la entidad financiera, incluso los costes de la gestión de dichos trámites, ya que anteriormente obligaban al cliente contratar a las gestarías de tramitaciones colaboradoras de las entidades, corriendo el cliente con este gasto por dicha gestión. De esta manera el único gasto pagado por el cliente sería el de la tasación para la financiación de la vivienda.
- Los Bancos no podrán imponer sus productos o seguros.
- Los bancos solían imponer la contratación de los seguros de vida o de hogar que ellos ofrecían, o contratar algún servicios extra para la concesión de la financiación, según la nueva ley hipotecaria, los bancos ya no podrán imponer contratar dichos servicios, pero si que podrán comercializar con dichos servicios para conseguir unas mejores condiciones en la financiación.
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Subrogación y novación de las hipotecas.
- El cliente ya financiado con una hipoteca concedida antes de la ley, que quiera vender su vivienda y subrogar su hipoteca, podrá realizarlo sin ningún coste, entre las dos entidades en las que se haga el cambio de hipoteca, se establecerá una compensación basada en los intereses cobrados y los pendientes de cobro vinculados al coste de formalización de la hipoteca. En cuanto la novación si el cliente a día de hoy no está de acuerdo con las condiciones firmadas anteriormente, podrá realizar el cambio del contrato sin ningún coste adicional.
Estos serían los puntos a destacar que se modificarán en relación a la concesión de hipotecas por entidades financieras, que las entidades, notarios y clientes deben adaptarse en un periodo de 2 meses, ya que entrará en vigor a partir de Mayo de este año.
Siendo destacable la cantidad de hipotecas que se firman al día, habrá que ver como afecta a las entidades bancarias, que supondrán un gasto adicional por cada financiación que concedan, en cuanto a clientes, es una iniciativa que les puede animar a contratar financiaciones para sus nuevos hogares.
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